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Propósitos y lineamientos

PROPÓSITOS DE LA JORNADA ACADÉMICA VIRTUAL

 

  1. Propiciar el análisis y reflexión del colegiado general sobre el avance e impacto en las líneas de desarrollo institucional establecidas en el PDI, lo que permita identificar las fortalezas, debilidades y áreas de oportunidad para el diseño de estrategia de mejora centradas en el proceso de la formación inicial.

  2. Impulsar el fortalecimiento de las prácticas docentes de los formadores, lo que propicie la innovación académica y el fortalecimiento de los rasgos del perfil de egreso de los estudiantes con las particularidades de cada programa educativo.

  3. Proporcionar los elementos académicos y administrativos que permitan la planeación de las asignaturas y funciones acorde a los planteamientos del PDI, referentes teóricos y documentos normativos, con la intensión de mejorar el desempeño de los formadores y estudiantes normalistas.

  4. Instaurar y organizar los colegios, comunidades de práctica y academias institucionales en el marco de lineamientos académicos y administrativos, lo que permita la toma de decisiones para el desarrollo de la organización y funcionamiento de la EN, la aplicación de planes y programas de estudio y el fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes: en situación de emergencia ante el COVID – 19.

  5. Desarrollar procesos sistemáticos de seguimiento y evaluación académica, de la administración y gestión institucional para la toma de decisiones argumentada y la mejora permanente.

 

LINEAMIENTOS Y CONSIDERACIONES PARA EL DESARROLLO DE LA JORNADA DE GESTIÓN ACADÉMICA VIRTUAL

 

  1. Toda la jornada se desarrollará en espacios virtuales de forma presencial en los horarios señalados de las 8:00 hrs. a las 16:00 hrs.

  2. Los profesores horas clase y tiempo completo deberán conectarse para desarrollar todas las actividades según la plataforma indicada. Se recuerda que los horarios entregados por RH empiezan su vigencia hasta el primer día de clases del ciclo escolar 2020-2021, por lo tanto se deberán cubrir los horarios según el desarrollo de las actividades, esto posibilitará establecer comunicación directa para la toma de acuerdos.

  3. Durante la jornada habrán momentos para la elaboración de la planificación docente, de proyectos o planes de jefaturas (hay jornadas completas para comunidades de práctica, se podrá utilizar ese tiempo, siempre y cuando no pertenezca a dicha comunidad).

  4. Las plataformas que se utilizarán serán ZOOM y google MEET. Por seguridad y respeto a los participantes se solicita mantener la cámara activada y el micrófono se encienda solamente cuando haya participación.

  5. Los responsables de cada actividad generarán y socializarán los links de MEET o ZOOM (si es zoom se solicitará al ingeniero la liga correspondiente).

  6. Respetar los tiempos destinados para el inicio y término de cada actividad.

  7. Todos los profesores tendrán una carpeta en donde se subirán las evidencias personales producto del desarrollo de las actividades.

  8. Los productos de las actividades permitirán a RH registrar la asistencia de los participantes y DDD otorgar las constancias correspondientes.

  9. Las actividades estarán disponibles en la plataforma WIX.

  10. La conclusión de la planeación de programas de jefatura y proyectos básicos se realizará del 9 al 22 de septiembre, al finalizar este periodo tendrá que enviarse a la UPSE.

  11. Los cursos de capacitación deberán ser tomados por todo el personal docente.

  12. Los departamentos de DDD y UPSE llevarán la relatoría, acuerdos y elaborarán el informe correspondiente.

 

Los presentes lineamientos se establecen con base en las Disposiciones Reglamentarias en materia laboral para los Servidores Públicos Docentes del Subsistema Educativo Estatal:

 

CAPÍTULO VI. - DE LA JORNADA DE TRABAJO

 

ARTÍCULO 51. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público docente esta a disposición de la dependencia o unidad administrativa para prestar sus servicios.

 

ARTÍCULO 53. La jornada de trabajo se establecerá de conformidad con las horas de la currícula para cada nivel escolar, sin perjuicio de las actividades extracurriculares, de vinculación, de capacitación y apoyo a la comunidad que deben llevar acabo los servidores públicos docentes.

 

ARTÍCULO 54. En los casos de siniestro o riesgo inminente, en que peligre la vida del servidor público docente, la de sus compañeros, la de sus jefes o superiores, o la existencia misma del centro de trabajo, el servidor público docente estará obligado a laborar por un tiempo mayor al de la jornada máxima, sin percibir salario doble, sino sencillo.

 

ARTÍCULO 62. El servidor público docente que no pueda concurrir a sus labores por causa de fuerza mayor, enfermedad o accidente, deberá informarlo a su centro de trabajo, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar, por sí o por medio de otra persona, proporcionando nombre, calle, número, número interior, calles transversales, colonia y código postal.

Cuando el servidor público docente no pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior, deberá presentar la documentación comprobatoria que originó su ausencia dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento en que debió haberse presentado a laborar. El incumplimiento de lo anterior motivará que su inasistencia se considere como falta injustificada.

 

ARTÍCULO 76. Para proporcionar el servicio a su cargo con la calidad, atención y eficiencia que merece la población del Estado de México, los servidores públicos docentes deberán realizar las labores que tienen encomendadas con la debida eficiencia, sujetándose en general a las leyes y demás disposiciones reglamentarias, a las presentes Condiciones Generales y a la dirección y orientación de sus superiores.

 

ARTÍCULO 77. Se entiende por eficiencia en el trabajo docente, el grado de energía, decisión y empeño que el servidor público aporta como acto de su voluntad para el mejor desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, dentro de su jornada de trabajo.

 

ARTÍCULO 129. Los servidores públicos docentes tendrán los siguientes derechos:

III. Desempeñar únicamente las funciones propias de su encargo y labores conexas, salvo en los casos en que por necesidades especiales del servicio o por causas de emergencia se requiera la prestación de otro tipo de servicio.

VI. Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus conocimientos, aptitudes y habilidades.

 

ARTÍCULO 130. Son obligaciones de los servidores públicos:

  1. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;

  2. Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo, así como con el plan de estudios aprobado por las autoridades competentes;

  3. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada. En caso de inasistencia comunicar las causas de la misma ala dependencia o unidad administrativa en los términos establecidos en el artículo 61 de estas Condiciones Generales;

  4. Coadyuvar, dentro de sus atribuciones y funciones, a la realización de los programas de gobierno en general y educativos en lo particular;

  5. Observar buena conducta dentro del servicio;

  6. Desempeñar sus labores con la eficiencia apropiada, sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos;

  7. Guardar la debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

  8. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las instalaciones o lugares en donde desempeñe su trabajo;

  9. Participar en las actividades de capacitación y desarrollo para mejorar su preparación y eficiencia;

  10. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado;

  11. Atender las disposiciones relativas a la prevención de los riesgos de trabajo;

  12. Hacer del conocimiento de su dependencia o unidad administrativa las enfermedades contagiosas que padezcan él/o sus compañeros, tan pronto como tenga conocimiento de las mismas;

  13. Registrar su domicilio y teléfono particular y notificar el cambio de los mismos ante la Delegación Administrativa de su dependencia o unidad administrativa.

 

CAPÍTULO II - DE LAS TRANSGRESIONES

ARTÍCULO 130. Para el personal directivo, docente, administrativo y manual, de la institución, son consideradas como transgresiones:

  1. Utilizar el tiempo laborable en actividades diferentes y ajenas a la función y/o comisión encomendadas.

  2. Suspender o alterar el desarrollo de las actividades escolares, sin la autorización explícita de la autoridad superior competente.

  3. Desobedecer, sin justificación, las órdenes que reciban de sus superiores, con relación al trabajo que desempeñan en la escuela.

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ESCUELA NORMAL NO. 4 DE NEZAHUALCÓYOTL

TRANSFORMANDO EL PRESENTE

 

Realizó:

Subdirección Académica

Mtra. Maria de Lourdes Falcon Argüello 

Unidad de Planeación Seguimiento y Evaluación

Mtro. Mario Córdova Martínez

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